domingo, septiembre 02, 2007
Auto acordado que modifica el Artículo 44° del Reglamento de Elecciones de Congresales
TRIBUNAL SUPREMO
AUTO ACORDADO N°
Santiago 30 de agosto de 2007.
VISTO:
El acuerdo del Consejo Nacional de fecha 20 de agosto de 2007, en el sentido de convocar a elecciones de Congresales el día 8 de Septiembre de 2007, para el V Congreso del partido Demócrata Cristiano.
CONSIDERANDO:
La necesidad de ajustar el reglamento de elecciones de Congresales participantes en el V Congreso Nacional del Partido Demócrata Cristiano a la resolución del Consejo Nacional del día 20 de agosto de 2007
EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE:
Módifícase el artículo del reglamento en los siguientes términos:
“ Artículo 44°. El mecanismo para determinar los candidatos elegidos como Congresales en el V congreso del Partido Demócrata Cristiano, se ajustará al siguiente procedimiento:
El número de Congresales que corresponde elegir a cada Provincia o distrito, corresponde a un Congresal por cada 100 militantes y fracción superior a 50. En el caso de empate, se resolverá por sorteo.
En este número de cargos resultarán electos aquellos que hayan obtenido las mas altas mayorías individuales, sin importar ahora su sexo.”
Apruébase la tabla adjunta de congresales que se elijen por Provincia o Distrito.
Acordado por los miembros del Tribunal Supremo, señores
Notifíquese en la sede del tribunal; comuníquese a la Secretaría Nacional del Partido para su conocimiento y publicación en la página Web, notifíquese a todos los Presidentes Regionales, archívese.
miércoles, agosto 29, 2007
Reglamento
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESALES
Vº CONGRESO PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
De conformidad a lo establecido en el acuerdo del Consejo Nacional, corresponderealizar elecciones de Congresales el día 8 de septiembre de 2007 con arreglo a laforma y procedimiento que se establecen en e! presente Reglamento.Las elecciones se efectuarán mediante votación universal, directa, secreta e informadade todos los militantes con derecho a sufragio.
I DE LOS CONGRESALES
Artículo 1º. Serán miembros del Vº Congreso con derecho a voto los siguientes Camaradas:
a) Los integrantes de la Junta Nacional,
b) Los congresales electos directamente por cada Provincia o distrito del PDC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2º de este Reglamento.
c) Los miembros de la Comisión Congreso, los que serán electos por el Consejo Nacional,
d) Alcaldes en actual ejercicio o concejales más votados en el caso de las comunas donde el alcalde no es democratacristiano, los que serán electos por el Consejo Nacional,
e) Dirigentes sociales y gremiales, los cuales deberán ser miembros de las Directivas o Consejos Directivos de las organizaciones de que forman parte. Estos congresales deberán ser electos en los Frentes del Partido, según el procedimiento que los mismos determinen y de acuerdo con la siguiente distribución:
Frente de la Juventud: 25 dirigentes de Centros de alumnos secundarios y 25dirigentes universitarios.
Frente de Trabajadores: 50 dirigentes sindicales.
Frente de Acción Vecinal: un dirigente por cada región perteneciente a una Federación Regional de Uniones Comunales o a una Unión Comunal de Juntade Vecinos.
Frente de Profesionales y Técnicos: 30 dirigentes pertenecientes a Directivas deColegios profesionales y Asociaciones gremiales.Frente Indígena: 15 dirigentes distribuidos por etnias.
f) Premios Nacionales de Artes o Ciencias y Rectores Universitarios, electos por elConsejo Nacional...............
Descagar documento completo
http://www.pdc.cl/downloads/REGLAMENTO_Congreso_PDC__2008071.pdf
Elecciones de Congresales
martes, agosto 28, 2007
Junta Regional PDC Región de O'Higgins
Se ruega puntualidad y asistencia a todos los camaradas y se solicita se haga extensiva esta citación para todos los camaradas Presidentes Comunales, Alcaldes, Concejales.
T A B L A
- Proceso Elecciones Municipales año 2008
- Elecciones de congresales"JUSTIFY">
ANA MARIA SILVA
SECRETARIA
JUAN CARLOS LATORRE
PRESIDENTE
NOTA: SE DEBEN CANCELAR $3.000 POR EL VALOR DEL ALMUERZO
Rancagua; 27 de Agosto 2007

