PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
TRIBUNAL SUPREMO
AUTO ACORDADO N°
Santiago 30 de agosto de 2007.
VISTO:
El acuerdo del Consejo Nacional de fecha 20 de agosto de 2007, en el sentido de convocar a elecciones de Congresales el día 8 de Septiembre de 2007, para el V Congreso del partido Demócrata Cristiano.
CONSIDERANDO:
La necesidad de ajustar el reglamento de elecciones de Congresales participantes en el V Congreso Nacional del Partido Demócrata Cristiano a la resolución del Consejo Nacional del día 20 de agosto de 2007
EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE:
Módifícase el artículo del reglamento en los siguientes términos:
“ Artículo 44°. El mecanismo para determinar los candidatos elegidos como Congresales en el V congreso del Partido Demócrata Cristiano, se ajustará al siguiente procedimiento:
El número de Congresales que corresponde elegir a cada Provincia o distrito, corresponde a un Congresal por cada 100 militantes y fracción superior a 50. En el caso de empate, se resolverá por sorteo.
En este número de cargos resultarán electos aquellos que hayan obtenido las mas altas mayorías individuales, sin importar ahora su sexo.”
Apruébase la tabla adjunta de congresales que se elijen por Provincia o Distrito.
Acordado por los miembros del Tribunal Supremo, señores
Notifíquese en la sede del tribunal; comuníquese a la Secretaría Nacional del Partido para su conocimiento y publicación en la página Web, notifíquese a todos los Presidentes Regionales, archívese.
TRIBUNAL SUPREMO
AUTO ACORDADO N°
Santiago 30 de agosto de 2007.
VISTO:
El acuerdo del Consejo Nacional de fecha 20 de agosto de 2007, en el sentido de convocar a elecciones de Congresales el día 8 de Septiembre de 2007, para el V Congreso del partido Demócrata Cristiano.
CONSIDERANDO:
La necesidad de ajustar el reglamento de elecciones de Congresales participantes en el V Congreso Nacional del Partido Demócrata Cristiano a la resolución del Consejo Nacional del día 20 de agosto de 2007
EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE:
Módifícase el artículo del reglamento en los siguientes términos:
“ Artículo 44°. El mecanismo para determinar los candidatos elegidos como Congresales en el V congreso del Partido Demócrata Cristiano, se ajustará al siguiente procedimiento:
El número de Congresales que corresponde elegir a cada Provincia o distrito, corresponde a un Congresal por cada 100 militantes y fracción superior a 50. En el caso de empate, se resolverá por sorteo.
En este número de cargos resultarán electos aquellos que hayan obtenido las mas altas mayorías individuales, sin importar ahora su sexo.”
Apruébase la tabla adjunta de congresales que se elijen por Provincia o Distrito.
Acordado por los miembros del Tribunal Supremo, señores
Notifíquese en la sede del tribunal; comuníquese a la Secretaría Nacional del Partido para su conocimiento y publicación en la página Web, notifíquese a todos los Presidentes Regionales, archívese.

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